Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 2003, expediente C 81557

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.557, “P., P.R. contra C., E.H. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. en lo que interesa destacar confirmó la sentencia de primera instancia que excluyó de la condena a la citada en garantía “Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada” y la modificó en relación al tema de las costas, las que impuso a la actora vencida (fs. 373/377).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 380/386).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Fundamentó la Cámara su decisión en que conforme a las constancias obrantes en la causa la cobertura se encontraba suspendida al tiempo del accidente, por falta de pago oportuno de la prima (fs. 374 y vta.).

    Y respecto de las costas, según el criterio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, resolvió que sean soportadas en ambas instancias por el actor, quien ha sostenido con persistencia una tesitura que a la postre resultó desestimada (fs. 375 vta.).

  2. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación, desinterpretación y errónea aplicación de los arts. 724, 918 y 923 del Código Civil; 30, 31 y 56 de la ley 17.418 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial, con cita de doctrina y jurisprudencia departamental que considera transgredida.

    Centraliza su protesta en que el asegurado R.S.A. siempre pagó fuera de término, y dicha circunstancia nunca fue objetada por la aseguradora, a lo que agrega la falta de notificación de la suspensión que establece el art. 56 de la ley 17.418, motivos por los cuales debía incluírsela en la condena.

    Culmina su presentación recursiva agraviándose sobre la imposición de costas, señalando que no...

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