Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 2006, expediente C 80864

Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., Hitters, R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.864, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra La Lucila S.C.A. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que había regulado los honorarios de los profesionales intervinientes.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    1. La demandada efectuó una liquidación que fue aprobada judicialmente y luego realizó una actualización que contó con el consentimiento de la actora, por lo que, sobre tal base, se realizó la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes (v. fs. 1068).

    2. La accionada planteó, al recurrir, una modificación de la base regulatoria, posibilidad que se hallaba preclusa, introduciendo asimismo una cuestión que no fue propuesta al señor juez de primera instancia, por lo que el tribunal declaró encontrarse imposibilitado de pronunciarse sobre el tema (v. fs. 1068).

  2. Contra esta decisión se alza la demandada denunciando la violación de los arts. 37 de la ley 5708; 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Expresa que en el caso se da una interpretación distorsionada de la liquidación practicada y de su actualización posterior, toda vez que la misma fue realizada para determinar el monto indemnizatorio, pero no implicó consentimiento respecto de la base regulatoria (v. fs. 1092 vta.).

    Aduce que no podía prever la falta de aplicación del art. 37 de la ley 5708 (que establece la base regulatoria para los juicios de expropiación), lo que se halla corroborado por la actitud de la actora al contestar el memorial, por lo que no resulta válido el argumento de que habría operado la preclusión (v. fs. 1092 vta./1093).

    Menciona también que resultó imposible plantear el tema en la instancia de origen, pues nunca fue discutido por las partes, ni tuvo posibilidad de hacerlo toda vez que la regulación fue realizada a pedido de la accionante sin su intervención (v...

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