Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2002, expediente C 80627

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.627, “S., V.E. y otro contra Municipalidad de V.L. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó la sentencia apelada, absolviendo de la demanda a los doctores C.A.S. y A.I.A., con costas de ambas instancias a cargo de los restantes codemandados y reduciendo el importe de la condena a favor de V.E.S., confirmándola en todo lo demás que fuera motivo de agravios.

Se interpusieron, por las partes codemandadas, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 650/662 vta. y fs. 663/672?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara departamental modificó la sentencia apelada, absolviendo de la demanda a los doctores C.A.S. y A.I.A., con costas de ambas instancias a cargo de los restantes codemandados y reduciendo el importe de la condena a favor de V.E.S., confirmándola en todo lo demás que fuera motivo de agravios.

  2. Las recurrentes de fs. 650/662 vta. y fs. 663/672 se alzan contra este decisorio manifestando similares agravios y denunciando la violación de los arts. 384, 391 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial. Aducen, además, absurdo en la apreciación y valoración de las pruebas (ver fs. 652 vta. y 664, respectivamente).

    Se agravian por entender que la alzada al fundar la sentencia incurrió en groseros errores de apreciación, tomando como ciertas argumentaciones que no han sido probadas e imputándole la falta de valoración integral de la prueba pericial, resultando por ello viciado de absurdo el pronunciamiento.

    Analizan la supuesta fetidez, los síntomas que hacían suponer la infección puerperal y la alta temperatura de la paciente, sin coincidir sobre dichos temas con las conclusiones a las que arribara la alzada en la sentencia criticada.

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