Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2002, expediente C 80195

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia Nº 2 de M. desestimó la demanda de separación personal deducida por la Sra. M.C.T. contra F.R.J.G. así como la reconvención por divorcio vincular de éste contra la actora, otorgando la tenencia definitiva del hijo menor de ambos a la madre (fs. 164/167).

Contra este pronunciamiento en cuanto desestima la demanda por la causal de abandono voluntario y malicioso se alza la Sra. T. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 180/183.

Lo funda en la violación de los arts. 199, 974 y 975 del Código Civil; 376 del Código Procesal Civil y Comercial y 19 de la Constitución Nacional así como de la doctrina de V.E. sentada en los antecedentes que menciona. Alude a una “arbitraria y descalificante apreciación de los hechos y del derecho aplicable” (fs. cit.).

Considero que efectivamen

te se ha transgredido la doctrina legal de esa Corte.

El Tribunal tuvo por demostrado el alejamiento del hogar conyugal por parte del Sr. G. en fs. 165 vta.

De acuerdo con la doctrina legal de esa Corte, este hecho genera una presunción iuris tantum de la voluntariedad y maliciosidad del abandono, incumbiendo a quien lo protagonizó acreditar que tuvo causas legítimas y valederas para hacerlo (conf. S.C.B.A., Ac.48.500, sent. del 31392 citada en el recurso).

En la sentencia en crisis no se hace alusión a que el demandado haya probado la existencia de situación alguna que habría justificado su alejamiento para así quitarle la condición de “voluntario”. Se hace referencia a si el mismo fue “unilateral” o “aceptado tácitamente por la esposa” sin embargo esas circunstancias no se encuentran entre las condiciones exigidas por la norma del art. 202 inc. 5 del Código Civil.

Si bien no fueron acreditadas las injurias que le atribuye a la actora, tampoco se aducen ni demuestran otras circunstancias que aún careciendo de idoneidad para que se decrete el divorcio por culpa de la contraria, brinden una razonable justificación a la medida adoptada por el Sr. G..

Tampoco se logra desvirtuar la condición de malicioso de ese abandono, ya que el hecho de que el demandado continúe cumpliendo con la prestación alimentaria no alcanza a abastecer todo el plexo de deberes que impone el vínculo matrimonial.

Concretamente, esa Corte ha dicho que se configura la causal subjetiva bajo análisis cuando uno de los cónyuges falta al deber de convivencia impuesto por la ley civil argentina (hoy en el art. 199) (conf. S.C.B.A., Ac.71.356, sent. del 6499, también citado en la pieza recursiva como transgredido).

Entiendo, entonces, que el Tribunal ha violado la doctrina legal que al respecto viene sosteniendo esa Suprema Corte provincial como tribunal de casación en su tarea uniformadora de la jurisprudencia, por lo que se configura el supuesto contemplado en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial.

En virtud de ello y por lo brevemente expuesto, requiero el favorable acogimiento del recurso impetrado (conf. art. 289 del ritual civil y comercial citado).

Así lo dictamino.

La P., mayo 18 de 2001 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., S., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.195, “T., M.C. contra G., F.R.J.. Separación personal”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de M. desestimó la demanda de separación personal deducida por la señora M.C.T. contra F.R.J.G. así como la reconvención por divorcio vincular de éste contra la actora, otorgando la tenencia definitiva del hijo menor de ambos a la madre (ver fs. 164/167).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal de Familia Nº 2 de M. rechazó la demanda que por separación personal había deducido M.C.T. contra F.R.J.G.; también desestimó la reconvención por divorcio vincular. Además, otorgó la tenencia definitiva del hijo menor a la madre (ver fs. 164/167).

  2. La parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley glosado a fs. 180/183 denuncia que el pronunciamiento que impugna habría infringido los arts. 199, 974 y 975 d...

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