Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente C 79940

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., P., de L., S.M., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.940, “B., A.L. contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo número 3; con costas.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El veredicto y sentencia del Tribunal de Trabajo número 3 de L. acogió el amparo interpuesto por A.L.B. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del art. 57 inc. “e” de la ley 10.579, y, en consecuencia, condenando a la demandada a inscribir a la actora en los listados oficiales de ingreso a la docencia, con costas a la accionada vencida (fs. 55/67).

    Apelado el pronunciamiento el a quo lo revocó en razón que el amparo se interpuso luego de los treinta días dispuestos en el art. 6 de la ley 7166 (fs. 78/80vta.).

    Contra éste la actora perdidosa interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  2. La recurrente denuncia la violación de los arts. 11 y 39 de la Constitución provincial; 14, 16, 17, 19, 28, 43 de la Constitución nacional; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial; 2 y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre; 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la M.; y de la ley 23.054.

  3. Entiendo que el recurso no puede prosperar.

    1. La queja que expone se basa en el rechazo por el a quo de la acción de amparo por no haberse interpuesto ésta antes de los treinta días previstos en el artículo 6 de la ley 7166. A su entender ello vulnera el artículo 43 de la Constitución nacional y el resto de la normativa citada pues por una cuestión formal se coarta el derecho a trabajar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR