Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2001, expediente C 79853

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.853, “J., Julio contra M.H.. S.A.C.I.F. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó, en lo principal, el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara después de explayarse largamente sobre normas –especialmente constitucionales en directa referencia al derecho a trabajar, sobre la discriminación de la mujer, del niño, sobre el habeas data, sobre los pactos internacionales, etc., confirmó –en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda en la que se había reclamado indemnización por la pretendida discriminación que dijo haber sufrido el actor en razón de haber sido despedido de su trabajo por habérsele detectado SIDA, haciendo lugar además al reclamo por daño psicológico.

    Recordó la Cámara que el actor es un hombre de alrededor de 50 años que vive con su madre de más de 70 y que dedicó 25 a la empresa demandada, llevándolo su despido a la pérdida de su grupo de pertenencia, ya que se lo ha segregado.

    Sostuvo en lo principal que el SIDA constituye la enfermedad bioética por antonomasia, modelo en patología de conjunción biológica y cultural, fraguado entre la más sofisticada tecnología de punta y la nueva moral de las ciencias de la vida y la atención de la salud.

    Agregó que en el caso de autos, al accionante se le realizan estudios sin el consentimiento informado, y a partir de ese momento comienza a tener pérdidas no sólo por tener H.I.V. serología (pérdida de la salud) sino también la pérdida de su trabajo a pesar que estaba en condiciones de realizar sus tareas habituales tal como surge de los informes médicos y pérdida de su grupo de...

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