Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente C 78637

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La presentación de fs. 94/98 resulta palmariamente insuficiente, lo cual me exime de realizar en forma previa la reseña de los antecedentes de esta causa.

En efecto. El punto IV de esa pieza contiene los fundamentos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (fs. 95/97 vta.). Tramo esencial de toda queja que, en este caso, está constituído por cinco carillas de texto de las cuales falta una ya que las que obran en fs. 96 y 96 vta. son idénticas.

Siguiendo el hilo de la redacción, la misma queda trunca en el final de fs. 95 vta. Y si bien atribuyo este déficit como ya lo señalara a inconvenientes en la impresión del escrito, ello no disminuye la entidad del desliz.

Sabido es que las exigencias formales de las presentaciones hechas ante esa Corte son aún mayores que las que rigen en las instancias de grado. Así como se le exige a los magistrados sentenciantes una correcta facción de sus pronunciamientos bajo sanción de nulidad, correlativo requerimiento existe con respecto a los recurrentes quienes no pueden en ningún caso si quieren ver coronado con el éxito su intento casatorio omitir las cargas del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial.

Conforme lo prescribre dicha norma el “escrito por el que se deduzca deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia, indicando igualmente en qué consiste la violación o el error”.

Aquí el desarrollo de los agravios, esto es, el tramo medular de la queja donde se indica cómo se habría producido la violación de la ley por parte del Tribunal “a quo” carece de esa expresión en términos claros ya que le falta una carilla de texto de las cinco con las que se ha pretendido sustentar el recurso.

Así como no corresponde a esa Corte ni tampoco a este Ministerio Público suplir las citas normativas que el quejoso ha dejado de efectuar, mucho menos le compete inferir acerca de cuáles habrían sido los argumentos que faltan en el escrito y que habrían sido utilizados para explicar de qué forma se ha violado la ley . Ello importaría tanto como integrar oficiosamente el pedido casatorio, lo cual es a todas luces insostenible.

Por lo brevemente expuesto, requiero el rechazo de este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y solicito que el mismo sea declarado inoficioso a los efectos de la regulación de honorarios del letrado que lo...

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