Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente C 78526

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.526, “Caravaca, C. contra P., A.R.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó por mayoría el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El juzgador de origen hizo lugar a la demanda, extendiendo la condena a la citada en garantía, y rechazó la reconvención.

    Dicho pronunciamiento, con relación al acogimiento de la demanda, fue revocado –por mayoría por la Cámara a quo.

    Decidió el a quo que las partes se hallaban contestes en que el contacto se produjo entre la parte trasera del Renault 12 conducido por la demandada y la pierna derecha del actor, quien circulaba detrás del vehículo señalado. La discrepancia entre ellos radicaba en que para el demandante el demandado ingresaba a la Avenida Calchaquí marcha atrás, y para la accionada que fue el accionante quien la embistió cuando intentaba ingresar hacia la vereda para estacionar. Descartó asimismo las testimoniales rendidas por contradictorias, la pericia mecánica por no haber llevado a cabo el experto las operaciones que debía haber hecho, y las posiciones absueltas por ambas partes porque de acuerdo a su resultado han quedado neutralizadas. Agregó que ante la orfandad probatoria en que se habían sumido los litigantes cobraba vital importancia para la dilucidación del litigio, el lugar de contacto entre el vehículo de la demandadaparte trasera y el actor que circulaba detrás de aquél. Ello persuadía, de acuerdo a lo que habitualmente sucede, que nunca un rodado que se aduce impactado, tenga vestigios del hecho en su zona frontal como aquí acontece y el otro en la zona trasera (fs. 301 vta. / 302), por lo que al...

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