Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2001, expediente C 77989

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S.M., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.989, “Municipalidad de Almirante Brown contra CO.VI.LO.ZA. S.A.C.I. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 24.283 al caso de autos.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el pronunciamiento dictado a fs. 520?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    En autos, por vía de inaplicabilidad de ley , la actora impugnó el pronunciamiento de la Cámara que había declarado inaplicable al caso la ley 24.283.

    Anticipo mi opinión en el sentido que corresponde decidir afirmativamente la cuestión planteada puesto que el fallo recurrido no cumple con los requisitos previstos por el art. 161 de la Constitución provincial, toda vez que si bien es cierto que esta Corte ha eximido a determinadas decisiones –por su naturaleza de observar la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces, entiendo que las características de la que aquí se trata difieren de las mencionadas.

    Ello así porque, ya sea que se trate de una sentencia definitiva en sentido estricto o de una decisión equiparada a tal efecto, a los fines de los recursos extraordinarios, si la misma decide cuestiones esenciales, debe observar la forma del acuerdo y voto individual de los jueces (conf. Ac. 43.237, sent. del 20XI1990, en “Acuerdos y Sentencias”, 1990IV233).

    Cuestión esencial, conforme lo ha señalado esta Corte, es aquélla que, según las modalidades del caso, resulta necesaria para la correcta solución del litigio y se configura por los puntos o capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR