Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2001, expediente C 77829

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno hizo lugar al incidente de revisión promovido por la firma Intercambio S.A. en la quiebra de M.G. (fs. 81/82).

Contra este pronunciamiento se alza el fallido por apoderada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 90/96.

Lo funda en la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional; 354 inc. 1º, 375 ap. 2 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 1016, 1026 y 1028 del Código Civil. Denuncia absurdo (fs. 90 vta. y 92).

Su agravio central consiste básicamente en la absurda evaluación de los escritos de este proceso por parte del “a quo” al considerar que el quejoso no impugnó la autenticidad de la firma del documento que instrumenta el crédito a verificar cuando ello sí ocurrió (fs. 93/96).

Considero que asiste razón al recurrente.

Es sabido que la interpretación del sentido y alcance de los escritos judiciales constituye una tarea reservada a las instancias de grado (conf. S.C.B.A., Ac.55.367, sent. del 20597; Ac.59.873, sent. del 11698).

Y también que sólo puede ser revisable en casación si se alega y demuestra la existencia de un razonamiento absurdo.

Este vicio, caracterizado como “el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa siendo su demostración fehaciente y su percepción ostensible” (conf. S.C.B.A., Ac.71.327, sent. del 18599) ha sido aquí esgrimido con las citas normativas rituales correspondientes y puesto a mi juicio en evidencia.

Resulta una “conclusión contradictoria con las constancias objetivas de la causa” afirmar que “el deudor no ha negado la firma que se le atribuye 'por aval' en el pagaré emitido por 'M.G. S.R.L.' (fs. 5 y 63)” como lo hace la Cámara en fs. 81 vta. cuando en el escrito de fs. 19/20 expresamente esa parte negó tanto la deuda esgrimida por Intercambio S.A. como la causa de la misma y con mayor trascendencia en este caso “la autenticidad de la documentación acompañada en su totalidad” (fs. 19).

Tanto más cuanto que todos los agravios de la pieza de fs. 27/29 giran en torno de este tema.

Por ello, entiendo que se ha logrado demostrar el vicio denunciado, por lo que requiero de V.E. el favorable acogimiento del presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La Plata, noviembre 9 de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR