Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2001, expediente C 77511

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., P., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.511, “Fiscalía de Estado contra C. de N., M. y otros. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. debidamente integrada confirmó el auto que había rechazado las excepciones de falta de personería y legitimación, y la intimación al reintegro de fondos que había planteado la actora.

Interpuso la misma, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El presente juicio tiene por objeto la expropiación de cuatro inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, los que se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad a nombre de M.C. de N., J.M.H.N. de C., S.A.S. de M., D.J.C.V. y M.D.C. de Atach.

    Se presentó en autos a tomar intervención el señor J.L.D., cuyos poderes y la sustitución de los mismos fueron objeto de cuestionamiento por la actora mediante las excepciones de falta de personería y legitimación y la intimación al reintegro de fondos, las que fueron rechazadas en la instancia de origen.

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara la que entre otros argumentos decidió:

    1. Que en el caso de no contener el mandato la transcripción del poder en el supuesto de que el otorgante fuere representado por procurador resulta suficiente que el escribano con relación a esos poderes y documentos habilitantes exprese que se le han presentado y los anexe a su protocolo. Por esa razón en el caso de autos “El escribano interviniente en las escrituras fs. 24/29 no argüidas de falsas dejó las constancias necesarias sobre los poderes que fueron otorgados ante él señalando las facultades suficientes que tenía el Sr. L.D. provenientes de los mandatos conferidos por las titulares de dominio S.A.S. de M. y M.D.C. de Atach, pudiendo el mismo conferir el poder adlitem a la...

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