Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2002, expediente C 77267

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de dos mil dos, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., N., P., de L�zzari, S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.267, �V., H�ctor O. contra Ortells, J.R.�n y otro. Da�os y perjuicios�.

A N T E C E D E N T E S

La C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirm� la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, excepto en lo que admit�a el rubro �da�o psicol�gico�, con costas a la vencida.

Se interpuso, por el apoderado del demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

  1. El a quo, para tratar los agravios de la apelaci�n del demandado (prioridad de paso a su favor y car�cter de embestido), comenz� analizando el croquis policial obrante en la causa penal cuya fotocopia luce en autos a fs. 304, llegando a la conclusi�n de que la Costanera Espa�a, con relaci�n a la calle M., a la luz de las definiciones y disposiciones del C�digo de Tr�nsito, revest�a el car�cter de �principal�, por lo que constitu�a una clara excepci�n al principio general de prioridad de paso, restando importancia a las alegaciones del recurrente respecto de la falta de carteles alertantes en la calle M. o la velocidad m�xima de la calle Espa�a, poniendo de resalto que esta �ltima era antes la �precaucional� del art. 87 de la ley� 5800, dejando tambi�n de lado otras probanzas, como el informe municipal, la absoluci�n de posiciones de la actora y el acta de reconocimiento policial. Asimismo, con cita de doctrina y jurisprudencia relativiz� la presunci�n de responsabilidad del embistente, considerando que se deb�an tener en cuenta para ello las circunstancias f�cticas que rodeaban cada hecho, avalando la selecci�n que de la prueba hiciera al respecto la magistrada de primera instancia, en uso de atribuciones que le son propias, bas�ndose en la pericial, apart�ndose fundadamente de las dem�s probanzas que el apelante intent� hacer valer.

    Se ocup� entonces de los recursos de ambas partes acerca de los rubros indemnizatorios, confirmando los montos a que arribara la sentencia de primer grado, excepto en lo atinente al da�o psicol�gico, el que no encontr� configurado.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado del demandado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�, denunciando absurdo en la interpretaci�n de la prueba y violaci�n o falsa interpretaci�n de los arts. 10, 57 ap. 2�, subapartados A) y C) y 77 ap. 1�, subapartados a) y b) de la ley� 11.430.

    Comienza por se�alar que el mencionado d�ficit en...

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