Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2001, expediente C 77051

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., de L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.051, “Banco Finansur S.A. contra Fornt, J.O. y otra. Cobro ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó en lo principal la sentencia apelada pero modificó el monto de la condena.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La pericia contable realizada en autos determinó que la cuenta corriente cuyo saldo originó estas actuaciones es bancaria para emitir cheques y/o de créditos (v. fs. 130 vta.) y que del análisis efectuado sobre los resúmenes de cuenta pertinentes surge que “el aumento excesivo del saldo se debe a cheques rechazados de terceros” (v. fs. 141 vta.).

      Como medida para mejor proveer el a quo solicitó al experto “... explique pormenorizadamente la operativa en virtud de la cual se produjo lo que se califica como aumento excesivo del saldo, informando el origen de los cheques rechazados de terceros que se indican como causa de dicho incremento...” (v. fs. 186).

      El perito respondió: “Del estudio analítico de los resúmenes de la cuenta corriente... Dicho saldo se mantenía en los mismos niveles hasta el 30/04/98, fecha a partir de la cual se eleva hasta llegar al monto reclamado en la presente demanda, producto de una serie de débitos que según el Banco están bajo el concepto de 'cheques rechazados', cuyo origen de recepción no puede determinarse claramente...” (v. fs. 195).

      A partir de estas aseveraciones el a quo concluyó:... si el saldo que se ejecuta no proviene de una cuenta corriente, el título no es de aquellos que la ley faculta al banco para expedir, sino una variante que lo desnaturaliza y ese uso indiscriminado no puede ser convalidado ni aún por...

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