Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Octubre de 2000, expediente C 74420

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín resolvió desestimar la procedencia del rubro “comisiones impagas” reclamado por la actora J.B.A.S.A. a la firma Ford Motors Argentina en el marco de esta acción por indemnización de daños y perjuicios (fs. 2008/ 2015).

Contra este pronunciamiento se alza el síndico de la actora hoy en quiebra mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 2020/ 2027 y 2028/ 2037 respectivamente).

El de nulidad único por el que habré de intervenir lo funda en la violación al art. 168 de la Constitución Provincial al mediar omisión de dos cuestiones esenciales, cuales son “la procedencia o no de la prejudicialidad en función de la pendencia de una causa penal” y “...la alegada ineficacia de las Normas Operativas Generales del Sistema Plan Ovalo” (fs. 2022).

Estimo que el recurso no puede prosperar.

A fs. 2008 vta. la Cámara y en forma previa a resolver delimitó claramente cuál era el marco litigioso dentro del que habría de decidir: “viene la presente causa al acuerdo para dictar nuevo pronunciamiento analizando la procedencia del rubro 'comisiones impagas por operaciones practicada y no liquidadas' según fuera peticionado al demandar (fs. 41 vta./ 42) (cfr. fallo de la Suprema Corte a fs. 1952/ 1954)”. Y, luego de transcribir lo que entendió era motivo de agravio para la actora al no haberse tratado en la instancia de origen la pretensión referida, señaló que “la potestad jurisdiccional de este Tribunal sobre el punto litigioso se encuentra abierta de acuerdo a lo dispuesto por el art. 273 del C.P.C. ...”.

Sólo eso y no otra cosa iba a ser la cuestión a resolver, lo que se patentiza en el segmento resolutivo del fallo (fs. 2015).

Tal acotamiento de la materia controvertida le vino impuesta por la decisión de esa Corte (ya reseñada) de fs. 1953 vta. cuando manda “devolver los autos a la Cámara de origen para que (...) dicte nuevo pronunciamiento analizando la procedencia del rubro 'comisiones impagas para operaciones practicadas y no liquidadas' según fuera peticionado al demandar” (conf. en lo pertinente S.C.B.A., P 53148, sent. del 24697).

Criterio que por su parte refleja lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 1903/ 1904.

Estos son, en suma, los antecedentes vinculantes que llevaron al “a quo” a expresar la referida limitación de los temas objeto de análisis, y ello, en mi criterio, impide la configuración del vicio que se denuncia.

Declarándose “ab initio” acorde con lo indicado por el órgano superior, cuál iba a ser el escueto marco decisorio del Tribunal, los demás planteos incluídos lo que señala el quejoso y sin entrar a analizar su esencialidad quedaron entonces, fuera de toda consideración (y no omitidos en sentido técnico).

El acierto del alcance dado a la actividad jurisdiccional o, en general, la manera en que se resolvió la desestimación del rubro cuestionado constituyen sabido es materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y por lo tanto, escapa al ámbito del remedio intentado (conf. S.C.B.A., Ac. 68783, sent. del 23698).

Por lo brevemente expresado, aconsejo a V.E. el rechazo de esta queja (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La Plata, julio 13 de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de octubre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., de L., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.420, “J.B.A.S.A. contra Ford Motors Argentina. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín con nueva integración sentenció rechazando el rubro “comisiones impagas”, con costas a la actora.

Se interpusieron, por el Síndico de...

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