Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2001, expediente C 72666

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, S., G., P., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.666, “R., R.H. contra Diario El Día S.A.C.I. y F. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificándola en lo concerniente al daño moral el que redujo.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia impugnada?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Sin perjuicio de reiterar que constituye una facultad de los jueces de las instancias de mérito establecer los montos indemnizatorios, tarea detraída en principio de su revisión en sede extraordinaria; ello es así en tanto y en cuanto quede plasmado en el fallo el itinerario lógico seguido por los sentenciantes, de manera tal de permitir reconstruirlo a la hora de atender a los agravios que se hubieran formulado.

    Esta exigencia la encuentro ausente en la sentencia impugnada desde que no se explicita debidamente de qué forma se arriba a la cifra indemnizatoria, qué pautas fueron tomadas o de qué modo fueron juzgadas para evaluar el quantum en proporción al argumento del sentenciante que tiende a destacar la magnitud del daño.

    En tales condiciones, este déficit imposibilita a esta Corte el cabal conocimiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , imponiéndose la declaración de nulidad de oficio de fallo (conf. Ac. 35.047, sent. del 22X1985 en “Acuerdos y Sentencias”, 1985III215; Ac. 34.989, sent. del 1VII1986; Ac. 38.414, sent. del 6X1987; Ac. 41.015, sent. del 3X1989; Ac. 44.393, sent. del 22X1991).

    Voto por la afirmativa.

    El señor Juez doctor L., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votó la primera cuestión también por la afirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    Discrepo con mi distinguido colega del primer voto en cuanto a la falta de motivación de la sentencia de Cámara, ya quea mi modo de ver el Juez que allí lleva la palabra apontoca su...

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