Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente C 72067

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, P., L., S., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.067, “S., S.A. y otra contra Alcacer, B.E. y otro. Indemnización de daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino desestima la demanda por estar prescripta la acción incoada, imponiendose las costas de ambas instancias a los actores vencidos.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El menor víctima del hecho que da origen a la causa (y fallecido en su transcurso) fue intervenido quirúrgicamente a los 15 días de nacido, alegando sus padres actores en estos obrados que por mala praxis del anestesista en esa ocasión el menor sufrió daños cerebrales irreversibles. Se fundan también en la pericia médica, la que si bien afirma la imposibilidad de determinar con certeza que el daño neurológico sea responsabilidad exclusiva del anestesista, sostiene la hipótesis que las lesiones probablemente correspondan a la insuficiencia respiratoria padecida en el postoperatorio inmediato, a igual que ese especialista no dispuso la utilización de los medios instrumentales adecuados para mantener la temperatura corporal y la oxigenación sanguínea dentro de lo normal durante y luego de la anestesia, como tampoco se requirieron estudios fundamentales previos a esa intervención.

  2. Trataré en principio el agravio del recurrente sobre la aplicación al caso del plazo de prescripción de dos años al evaluar como extracontractual la relación jurídica sobre la cual se asienta la responsabilidad de la Provincia, que concluyó en el rechazo de la acción por el a quo. En tal sentido el impugnante expresa que aún cuando la atención médica fuera gratuita, efectuada en un Hospital público, existe una responsabilidad contractual...

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