Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1998, expediente C 64200

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.200, "G.M., N.S. contra Z., Justo Oscar. Resolución de contrato-Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de origen en cuanto a la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado respecto de L.M.; y la revocó en lo principal rechazando la demanda promovida y haciendo lugar parcialmente a la reconvención. En consecuencia, condenó a la actora a efectuar la escritura traslativa de dominio del bien motivo de autos y, al demandado, a que -en ese acto- integre el saldo de precio con más los intereses establecidos, los que deberán calcularse a la tasa del 24% anual desde la mora. Impuso las costas de la primera instancia en un 65% a la actora, y en un 35% a la demandada, y las de alzada a la actora vencida.

Se interpuso, por la demandante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal a quo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado contra L.M., y la revocó en lo principal rechazando la demanda promovida y haciendo lugar parcialmente a la reconvención. En consecuencia, condenó a la actora a efectuar la escritura traslativa de dominio del bien motivo de autos y, al demandado, a que -en ese acto- integre el saldo de precio con más los intereses establecidos, los que deberán calcularse a la tasa del 24% anual desde la mora. Impuso las costas de la primera instancia en un 65% a la actora, y en un 35% a la demandada, y las de alzada a la actora vencida.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo en la...

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