Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 1996, expediente C 63402

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.402, "Helbling, R.R. contra Fapa S.A.C.I. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de primera instancia, en cuanto rechazaba la aplicación al crédito liquidado en autos el límite establecido por la ley 24.283.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara rechazó el recurso de la accionada por pretender reeditar -al amparo de nueva jurisprudencia de Corte Suprema nacional- una discusión alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, ya que la aplicación de la ley 24.283 fue denegada por el juez de primera instancia en resolución confirmada por la misma Sala con anterioridad.

  2. La demandada denuncia en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de las leyes 24.283 y 23.928; arts. 617, 953, 1071 y 1198 del Código Civil; arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; doctrina legal; e inconstitucionalidad de la ley provincial 11.593.

  3. Una simple lectura de estos autos me permite arribar a la conclusión de que la queja del recurrente es inatendible.

    En efecto, el tema traído por la demandada no es nuevo. A fs. 374 el juzgado rechazó el pedido de aplicación, a la liquidación efectuada, de la ley 24.283 en sentencia confirmada por la alzada a fs. 394 vta./395 contra la cual interpuso la demandada un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue denegado por extemporáneo a fs. 408, en resolución que quedó firme. Varios meses después, y ante la inminencia del remate, la ejecutada arremete nuevamente con la aplicación de la ley 24.283, solicitando la nulidad de la liquidación de la deuda efectuada en autos, en esta oportunidad con...

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