Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2003, expediente C 63076

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., S., S., D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.076, “Banco Comercial Finanzas S.A. Impugnación informe trimestral previsto por el art. 211 de la ley 19.551 en ‘Banco Comercial Finanzas (en liq. B.C.R.A.). Quiebra’”.

A N T E C E D E N T E S

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Se interpuso, por Banco Central de la República Argentina, recurso federal, el que fue concedido por este Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y ordenó el dictado de un nuevo fallo de acuerdo a lo allí señalado.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. El Procurador General de la Nación sobre la base de considerar que: a) no había quedado en autos definido qué clase de tareas tenían asignadas los profesionales cuyos honorarios fueron impugnados por la fallida, esto es, si cumplían la función sindical o se desempeñaban con rango de personal contratado; b) tal controversia resultaba ajena a la instancia extraordinaria, debiendo ser dilucidada por el juez de la causa; y c) una vez ello definido debía ser decidida conforme las leyes federales aplicables, aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario federal y revocar la sentencia dictada por esta Corte “... para que vuelva al juzgado de origen...” (v. fs. 416/419, el destacado no es del original).

    A su turno la Corte Suprema de la Nación juzgó que el fallo de este Tribunal había omitido dilucidar si los honorarios cuestionados debían ser soportados por el Banco Central o por la masa,... lo cual requiere que se determine previamente en el proceso concursal si las tareas desempeñadas por el personal cuya contratación se objetó tienen cabida en la situación contemplada por el inc.c, ap. 1º, del art. 50 de la ley 21.526, texto según ley...

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