Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2001, expediente C 61316

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de julio de 2000 1, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S.M., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.316, “P., F. contra F., M.D.. Nulidad de escritura”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia rechazó la demanda instaurada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. La sentencia de insania fue dictada con fecha 28 de junio de 1990, habiendo fallecido la causante el 12 de junio de 1991.

    2. El dictamen pericial de fs. 4 de la causa donde tramitó la insania establece que la causante “padece un síndrome demencial”, no pudiendo determinarse con exactitud el tiempo, “pero se lo presume superior al año”.

    3. Carecen de toda fuerza probatoria los documentos obrantes a fs. 1, 2 y 101 a 103 de aquel expediente, cuya autenticidad no fue demostrada en estos autos.

    4. Tampoco posee fuerza acreditativa el dictamen de los expertos de la oficina pericial agregado a fs. 177 en cuanto establece que el síndrome demencial reconoce su origen en el primer semestre de 1986, ya que el mismo se basa en los referidos documentos cuya autenticidad no fuera probada.

    5. Del resto de la prueba rendida no se acredita la existencia de otras anomalías respecto de la señora P. de las cuales pudiera evidenciarse con certeza que su síndrome demencial se habría exteriorizado a la época de la realización de la donación y fuera notorio.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 473 del Código Civil y 375, 384, 474 y 394 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso es fundado.

    Se cuestiona la donación con reserva de usufructo que la causante, J.J.P., efectuara a la demandada del inmueble de su propiedad descripto como dos fincas ubicadas en la ciudad y partido de La Plata con frente a la calle 59 entre las de 15 y 16 edificadas en los lotes de terreno designadas como parcelas 17 a y 17 b de la manzana 875 con una superficie total respectivamente de 235 metros 61 decímetros cuadrados y 164 metros 39 decímetros cuadrados por escritura celebrada el 8 de septiembre de 1987 ante la escribana D.E.D. (v. fs 15/6).

    Previo a todo creo imprescindible reseñar las actuaciones sustanciadas en el expediente donde tramitó la insania de F.J.P..

    Allí a fs. 1 se encuentra incorporado un certificado médico en cuyo membrete figura “Dr. J.C.E. en Clínica Médica”, que lleva fecha 24XI1987 en el que se menciona “haber asistido a la Sta. F. P.afectada de demencia senil a mediados del año 1986 y quemadura en miembro inferior”.

    A fs. 2 otro certificado con membrete y sello de J.J.F.P.C., que lleva fecha 30XI1987 donde consta que “la Sra. F.P. fue atendida con fecha 26/7/86 por primera vez en casa de su sobrina G.P. y en sucesivas sesiones en la semana siguiente, presentando un cuadro de incipiente síndrome confusional, con pérdida de memoria parcial y poco contacto con la realidad de probable origen senil”.

    A fs. 5/6 vta. corre agregado el escrito de inicio, presentado el 7 de diciembre de 1987.

    En el mismo a fs. 14, toma intervención la Asesoría Pericial La Plata, dictaminando que la causante presenta un síndrome demencial, siendo su estado mental incluible en el concepto jurídico de demencia.

    A fs. 47 obra un nuevo dictamen en el que se diagnostica que F.P. padece de un síndrome demencial, demencia en la acepción jurídica del vocablo sin poder precisarse con exactitud el tiempo de evolución pero se lo presume superior al año.

    A fs. 104 obra un informe emitido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires del cual surge que con fecha 9VI1987 se otorgó a la farmacéutica F.J.P. un subsidio por incapacidad mental, previo efectuarse estudios médicos de los cuales se acompaña copia certificada.

    También se expresa en el informe que el subsidio se abonó en cuotas, mediante cheques que allí se detallan.

    En el dictamen médico anexado a fs. 103 vta. se expresa textualmente: “Examen psiquiátrico: Paciente desorientada en tiempo y ubicación del lugar donde se encuentra. Risa Fácil. Según relato de la Sra. que la acompaña M.D.F., domiciliada en la calle 151315 D.. B, la enferma es incapaz de resolver sus situaciones por sus propios medios y este hecho es avalado porque el año anterior, ante una falla personal, olvido y distracción por alteraciones...

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