Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 1996, expediente C 59694

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.694, "P., J. y otra contra M., E. y otros. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la demanda entablada en autos, condenando a pagar la correspondiente indemnización -entre otros- a Sideco Americana S.A.C.I.I. y F.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental, en lo que interesa destacar para el recurso traído, revocó parcialmente dicho pronunciamiento, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva que oportunamente articulara dicha empresa.

Se interpuso, por la apoderada de la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo, para hacer resolver como lo hizo, tuvo en cuenta las constancias obrantes en el pliego de bases y condiciones de la licitación para la construcción del camino del B.A., en autos a fs. 171/77.

    Aclaró que si bien el informe de fs. 667 podía plantear dudas, el alcance de los servicios de Sideco Americana S.A. se encontraba establecido en el convenio de mantenimiento y conservación de las obras, agregado a fs. 194/211 y "...no surge de él que Sideco haya tomado a su cargo una obligación anexa o accesoria de la que pudiera derivar responsabilidad por un accidente de tránsito en la ruta, cuando no era propietaria, tenedora o guardián de ninguno de los rodados que protagonizaron el accidente" (v. fs. 1135 vta.).

    Examinando luego la prueba de confesión y la pericial llegó a la conclusión que la explotación pactada con CEAMSE como modo de financiamiento de la construcción, haya constituido nexo causal suficiente para atribuir responsabilidad a dicha empresa por un accidente sufrido por terceros ajenos a la misma.

    Tampoco consideró suficiente para atribuirle responsabilidad la mención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR