Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Febrero de 1996, expediente C 58527

Fecha de Resolución20 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación, Sala Tercera, de este Departamento Judicial, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta (fs. 54/56).

Contra dicho pronunciamiento deduce la vencida, con asistencia técnica recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , declarado desierto en fs. 66 y vta., nulidad e inconstitucionalidad. (fs. 59/62).

Corresponde expedirme en los dos últimos. (arts. 297 y 302 del Código Procesal Civil y Comercial).

Recurso de nulidad. Lo funda en que la Alzada no analiza el planteo que hace su parte en cuanto a la aplicación de la ley Provincial 8119 y la de Convertibilidad 23928, limitándose a rechazarlo por falta de agravios, cuando debió tratarlo obligatoriamente por esta última norma de orden público.

Alega que la Cámara tampoco se pronunció sobre la solicitud de medidas para mejor proveer y su posterior apertura a prueba, relacionadas con la recepción de las excepciones.

Entiendo que este recurso no merece acogida.

Ello así desde que no cita el artículo 168 de la Constitución de la Provincia ni denuncia su transgresión (conf. Ac. 36.119 Sent. 7-4-87).

Aún dejando de lado la incorrecta formulación, su improcedencia se debe también a que el primer tema que se denuncia como preterido ha sido abordado por el juzgador a fs. 55, tercer apartado, solo que de manera adversa a la pretensión del recurrente. A. respecto V.E. ha declarado que "sea cual fuere su extensión o acierto, no existe omisión de cuestión esencial si esta fue tratada". (Ac. 37.488, S.. del 2-2-88).

Finalmente diré que el restante agravio versa sobre temas ajenos a esta vía impugnativa pues la Suprema Corte le ha atríbuido tal carácter a las cuestiones procesales anteriores a la sentencia. (Conf. Ac. 38.178, S.. del 14-8-90).

Recurso de inconstitucionalidad. Refiere que el cuestionamiento de la ley Provincial 8119 y su modificatoria 10184, se dirige no sólo en punto a los intereses liquidados sino a la forma de calcular los moratorios -50 % previsto por dicho texto legal-, por contraponerse a lo dispuesto por ley de Convertibilidad, que prohibe cualquier tipo de actualización -haya o no mora del deudor- desde el 1 de abril de 1991, aplicable conforme el art. 3 del Código Civil (modificado por ley 17771) aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Opino que el recurso ha sido mal concedido, desde que se omite confrontar la...

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