Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 1996, expediente C 58045

Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En fs. 419/423 dedujo recurso de inaplicabilidad de ley la sindicatura ejercida por el Banco Central de la República Argentina.

Lo funda en la violación de las disposiciones de fondo de la ley 19.551, al alterarse el derecho de los acreedores privilegiados por la misma. Al respecto expresa: "...se deja de lado el superprivilegio establecido en la ley de Entidades Financieras en favor del Banco Central, ahora reglamentado por el decreto 2075/93, para entregar los fondos que por este concepto le correspondieran, a acreedores de privilegio inferior o bien concurrentes con el mencionado..." (v. fs. 420, 1º párr.).

Advierte el error de las instancias anteriores, pues se ordena el pronto pago de los importes adeudados al profesional insinuante "en su carácter de acreedor del concurso en los términos del art. 246 de la ley Concursal, desoyendo el privilegio del Banco Central de la República Argentina originado en el art. 54 de la ley de Entidades Financieras reglamentado actualmente por el decreto 2075/93 en referencia a su concurrencia con los demás acreedores del concurso" (v. fs. 420 vta., último párr.).

Señala que es inaplicable la doctrina de la Corte Nacional en el caso "M.", por ser ella anterior al decreto mencionado.

Califica la sentencia recurrida de violatoria del orden legal vigente y sus reglamentos de ejecución, porque no existe en la ley Concursal ni en la de Entidades Financieras, ninguna disposición que autorice el pago anticipado.

Por último, solicita se declare aplicable el decreto 2075/93 reglamentario del art. 54 de la ley de Entidades Financieras, pues se trata de una norma específica.

En primer lugar diré que, a mi juicio, el recurso ha sido mal concedido toda vez que la sentencia de primera instancia quedó firme para la sindicatura al declararse desierto el recurso de apelación (fs. 345; 411 y vta.) (conf. doctrinas causas Ac. 48.083, sent. del 7-XII-93 y L. 32.409, sent. del 11-IX-84).

Si V.E. no lo entendiera así, en mi opinión, el mismo es insuficiente.

En efecto, según la doctrina legal, para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial -es decir demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley -, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Y esa función no es cumplida con la sola invocación (o la pretendida sumisión de los hechos o elementos de la causa) a determinadas normas legales -en el caso el decreto 2075/93- si en esa operación se sustrae, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (conf. causa Ac. 54.161, sent. del 15-XI-94). También ha expresado V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite efectuar una réplica concreta y eficaz a los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado (conf. causa Ac. 55.456, sent. del 3-V-95).

Pues bien, al primer fundamento del fallo en el sentido de desestimar el argumento de que el decreto 2075 es de los llamados de "necesidad y urgencia", nada dice el recurrente. En cuanto a que tampoco lo admite como "reglamento de ejecución" (art. 86 inc. 2, C.N.), los argumentos del impugnante resultan insuficientes para...

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