Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 1996, expediente C 56602

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., N., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.602, "Canizal, F.E. contra M., C.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

Se interpuso, por la actora y la tercera adhesiva, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:

    1. Con relación a la "suciedad de la obra y obstaculización del acceso al departamento" los asertos de la recurrente no dejan de constituir una mera discrepancia con el juzgador sin que logren demostrar que las conclusiones del sentenciante sean erradas.

    2. En lo que hace al "corte de electricidad" que la actora dice haber padecido durante un mes, el juez de primera instancia entendió que no había hecho disvalioso atribuible al demandado y tal conclusión de acuerdo a las constancias de autos, debe mantenerse.

    3. Resultan insuficientes las manifestaciones vertidas por la actora tendientes a cuestionar la conclusión del a quo referida a que no se encontraba acreditada la existencia de "tentativa de violación de domicilio" denunciada; además de ello no se ha demostrado cuál es el daño que el eventual obrar pudo haberle causado.

    4. En lo que atañe al desperfecto sufrido por el portero eléctrico del departamento, el recurrente se desentiende completamente de los fundamentos dados por el a quo que ponen en evidencia que todo perjuicio derivado de tal desperfecto resulta imputable a la conducta del actor quien, pudiendo haberlo reparado, no lo hizo.

    5. Con relación a las consecuencias perjudiciales derivadas del exceso de humedad, los agravios se centran en demostrar la existencia de dicha...

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