Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Febrero de 1996, expediente C 56457

Fecha de Resolución20 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.457, "Río Paraná Cía. Financiera S.A. Quiebra. Incidente por reconocimiento de privilegio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la intimación dispuesta en la resolución de fs. 277.

Se interpuso, por el Banco Central de la República Argentina, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La recurrida plantea a fs. 333/335 que se declare mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central. Los motivos que alega para sustentar su pretensión indican que ha confundido los conceptos de "admisibilidad" y "procedencia", ya que intenta demostrar la ausencia de razón en el recurso.

    Se ha expresado antes de ahora que debe distinguirse entre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley y su eventual procedencia. Las condiciones de admisibilidad son rituales y procedimentales, independientes de las razones de fondo; las de procedencia hacen a la fundabilidad, determinan quién tiene razón y deben ser examinadas en la sentencia del tribunal ad quem. Admisibilidad y procedencia se refieren a dos momentos cronológicamente distintos: la admisibilidad al momento en que comienza la postulación de la parte; la procedencia es coetánea de la decisión, sin perjuicio de que en la oportunidad en que ésta se pronuncia por el juez o tribunal, todos o algunos de los factores de admisibilidad se superpongan o fusionen con los de procedencia (Ac. 21.257, sent. del 8-III-1977 en "Acuerdos y Sentencias", 1977-I-262; ídem G., J., "Derecho Procesal Civil", año 1936, Ed. Labor, p. 105; S., A., "Derecho Procesal Civil", Ed. B., Barcelona, p. 152). La admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley está reglada en los arts. 278 y...

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