Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Febrero de 1996, expediente C 55416

Fecha de Resolución20 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S.M., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.416, "V., A.A. y otros contra J., A.N.C. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la codemandada Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Recientemente esta Corte se pronunció ante un caso cuyas circunstancias fácticas resultan sustancialmente similares al presente. En efecto, en la causa Ac. 55.720 ("B.", sent. del 21-III-95), se juzgó la responsabilidad refleja de la Provincia de Buenos Aires por el daño provocado por el arma de fuego portada por el agente M. quien la extrajo en una rueda de amigos previa a una reunión; en el caso de autos se trata de juzgar idéntica responsabilidad por la conducta del agente J., quien se encontraba con el arma provista por la repartición policial en la intersección de las calles R.P. y M. de Bernal Oeste, junto a un grupo de amigos, y ocasionó con ella la muerte del hijo de los actores.

    Es tal la similitud de situaciones que en ambos casos la recurrente -Provincia de Buenos Aires- ha expuesto idénticos argumentos a los aquí vertidos. Siendo ello así me parece oportuno reiterar lo que se dijera en la causa a través del voto del doctor L., el que me permito reproducir:

    El señor representante de la Provincia de Buenos Aires denuncia la errónea aplicación de los arts. 906, 1113 y conc. del Código Civil; 34 inc. 4, 266 2ª parte, 384, 456 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial y el quebrantamiento de los derechos constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    Aduce inicialmente la Fiscalía de Estado que el exclusivo fundamento del fallo que impugna es la invocación de la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia y que en rigor, los precedentes que se citan no la configuran ya que en el primero de ellos (1986-I-635) las consideraciones realizadas por el tribunal tienen un alcance fáctico del cual no puede extraerse doctrina legal alguna.

    El representante fiscal arguye luego que en la...

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