Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 1994, expediente C 51641

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.641, "J.B.A.S.A. contra Ford Motors Argentina S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo de primera instancia, en lo principal.

Se interpusieron, por el síndico de "J.B.A.S.A. s/Quiebra" en representación de la actora, y por la demandada, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1335/1340?

2a. ¿Lo es el de fs. 1328/1334?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara confirmó el fallo que había rechazado la demanda que pretendía la indemnización de los daños y perjuicios causados por la cancelación de la concesión para la venta de automotores, excepto en cuanto al rubro que la alzada denomina "enriquecimiento sin causa" que el actor llamara en su demanda "comisiones impagas por operaciones realizadas y no liquidadas", al que hizo lugar.

    Se extendió sobre los métodos de comercialización empleados por las concesionarias de automotores, y especialmente se refirió a un sistema llamado "cruce de unidades", el que consideró necesario desarrollar para comprender el por qué del rechazo en lo principal de la demanda.

    El mencionado se trata de un sistema en virtud del cual el adherente a un plan para la adquisición de automotores en el caso, "Plan Ovalo", cuando es adjudicatario y debe recibir su unidad contratada, conviene con el concesionario la inmediata entrega de otra unidad que generalmente tiene en stock (propio o en consignación), en reemplazo de la unidad tipo a entregarse por el sistema del plan y queda desinteresado (se recurre especialmente a este sistema de comercialización en los supuestos en los que el adherente opta por una unidad enriquecida o de mayor valor). En este supuesto, "Plan Ovalo" acepta el negocio y la unidad que pertenece al adherenteadjudicatario es entregada al concesionario.

    La única regla que no puede soslayar el concesionario es la que le prohibe disponer de la unidad adjudicada sin desinteresar previamente al adherente, tal como lo prevén distintas normas del sistema Plan Ovalo y expresamente la operativa nº 5: la entrega de otra unidad reitera requiere la conformidad del adherenteadjudicatario, aunque ella puede no ser necesariamente escrita, pues basta que acepte recibir la unidad en cuestión y se convenga la diferencia de precio si...

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