Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 1993, expediente C 50545

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.545, "R.A., J.C.M. contra B., J.C.. Rendición de cuentas".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda por rendición de cuentas y en consecuencia condenó al accionado a abonar al actor las cifras que fijó, rechazando la compensación reclamada por el demandado; con costas.

La Cámara Primera de Apelación Sala I departamental confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las sumas que debía abonar el demandado, y la modificó haciendo lugar a la compensación reclamada por este último; con costas de alzada al actor.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Procede decretar la nulidad de oficio de la sentencia de fs. 268/272?

Caso negativo:

2a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda por rendición de cuentas y en consecuencia condenó al accionado a abonar al actor el 50 por ciento de los alquileres percibidos oportunamente con más su actualización e intereses; y rechazó la compensación reclamada por el demandado por deudas en concepto de sueldos por su desempeño como Administrador de la sociedad de hecho y mejoras realizadas en el inmueble objeto de concesión municipal; con costas.

  2. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las sumas que debía abonar el demandado, y la modificó haciendo lugar al reclamo por sueldos del accionado en calidad de administrador de la sociedad de hecho que mantuvo con el actor desde su constitución hasta que fue alquilado el fondo de comercio, declarando la compensación de ambas obligaciones hasta la concurrencia de la menor; con costas de alzada al actor.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR