Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 1992, expediente C 50324

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., S.M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.324, “V., C.A. y otro contra C., H.A. y otra. Cobro ejecutivo. Incidente de levantamiento de embargo”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Necochea rechazó el incidente de levantamiento de embargo; con costas al incidentista.

La Cámara de Apelación departamental a fs. 93/95 confirmó dicho pronunciamiento.

Se dedujo por la incidentista recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara dictó nuevo pronunciamiento en virtud de la anulación dispuesta por este Tribunal a fs. 77/81 y confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado el incidente de levantamiento de embargo.

    Consideró, en lo que aquí interesa destacar, que la inembargabilidad dispuesta en el art. 35 de la ley 22.232 existirá mientras el bien conserve el carácter de “gravado” y que, habiéndose ordenado el embargo con posterioridad a la cancelación de la hipoteca, cuando ya la inembargabilidad del bien había dejado de existir, debía rechazarse el incidente promovido.

  2. El recurrente sostiene que la sentencia omite tener en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Jaralambides” que oportunamente invocara y aplica para sustentar su decisión jurisprudencia anterior que ha sido superada, alegando, en síntesis, y adhiriendo a las premisas del mencionado fallo, que la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes hipotecados por el Banco Hipotecario Nacional subsiste aún salvada la hipoteca siempre y cuando mantenga el destino originario: vivienda propia y única.

  3. Considero que el recurso debe ser acogido.

    Con relación al tema de fondo que aquí se debate, este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse recientemente en un caso similar al presente: Ac. 45.711, del 31III92, cuyos fundamentos...

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