Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 1991, expediente C 45325

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.325, “R., M.A.. Incidente de liquidación sociedad conyugal”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala III—del Departamento Judicial de La Plata revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la actualización del saldo del precio de la subasta realizada.

Se interpuso, por el comprador, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

El tribunal de apelación revocó la decisión de primera instancia y dispuso la actualización del saldo de precio de la subasta que debía integrar el comprador, mas considerando la ausencia de culpa o mora en él y las circunstancias del proceso, redujo la actualización al 50 % de la inflación que reflejaran los índices de precios. Asimismo dispuso descontar lo que el comprador había depositado e invertido a plazo fijo.

Considero que el recurso no puede prosperar.

Esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en una causa sustancialmente análoga a la presente, razón por la cual reiteraré los conceptos que en ella expresara el doctor N., a cuyo voto presté mi expresa adhesión.

En la misma (v. Ac. 42.227,C., sent. del 11VI91)con cita de anteriores precedentesse expresó que la mora o culpa en que haya incurrido el vendedor, si bien debe ser tenida en cuenta para ciertos aspectos del pronunciamiento a dictar, no justifica que aquél se vea despojado o gravemente perjudicado para ventaja o lucro del comprador, respecto al saldo de precio que se ha...

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