Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 1991, expediente C 45076

Fecha de Resolución20 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.076, “L., Elcira A. Sucesión”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —S.I.— del Departamento Judicial de San Isidro elevó el monto regulatorio de honorarios fijado en primera instancia.

Los herederos del causante interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. El tribunal de alzada modificó el monto de los honorarios del letrado de los herederos del causante que había fijado la resolución de fs. 48, elevándolos.

    Lo hizo con base en el art. 35 del dec. ley 8904 y tomando en consideración las pautas previstas por los arts. 14, 15 y 16 de la misma.

  2. Los sucesores de E.L. interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar a la decisión violatoria de los arts. 14, 16 y 35 ap. 1ro. de la ley arancelaria provincial vulnerando, como consecuencia, principios constitucionales tales como los de igualdad, propiedad y debido proceso.

    Además, remarca que la Cámara al efectuar el cálculo no tuvo en cuenta el carácter de gananciales de los bienes en cuestión por el que se transmitía sólo el 50 %, lo que reduciría el honorario a la mitad.

    Alegan que el apoderado, no cumplió fielmente el mandato recibido, apelando los honorarios originarios por bajos y no por altos, como era su obligación.

  3. Con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que asilo expresanarts. 278 y concs., del Código Procesal Civil y Comercial y 57, dec. ley 8904 esta Suprema Corte ha resuelto, como principio general y en forma reiterada, que contra las decisiones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios. Se ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en si misma, tanto respecto a su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR