Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 1991, expediente C 44929

Fecha de Resolución20 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -20- de agosto de mil novecientos noventa y uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.929, "C.. A.. G.. de M.C.L.. contra E. y L.H.. S.. Hecho y otros. Cobro ord. de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, hizo lugar a la demanda.

Se interpuso, por el codemandado J.M.E., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

No lo es.

Descartó el tribunal, para incluir en la condena a todos los legitimados pasivos, la existencia de una delegación perfecta o novación subjetiva (art. 814, Cód. C..).

Sostiene la recurrente, con la consabida imputación de absurdo, que el acreedor había declarado expresamente su voluntad de exonerar al deudor primitivo; lo que surgiría de la interpretación que ofrece de distintas piezas del procesos.

No advierto que se haya logrado demostrar el vicio alegado. Sólo se exhibe una distinta opinión a la de los sentenciantes sobre el alcance de la prueba de la que se han valido, pero ello no es bastante para descalificar a esta última porque el absurdo es el error palmario, grave y...

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