Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008, expediente C 98115
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.115, "F. , E.M. contra L., M. de los Angeles y L.A.L.C.E.C. Daños y perjuicios".
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda contra la doctora M. de los Angeles Lococo y la "Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer", al par que elevó la indemnización por daño moral y daño psicológico y mantuvo el ítem gastos. Dispuso que los intereses debían correr desde la fecha del ilícito y hasta el efectivo pago.
Se interpuso, por la codemandada L., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
-
La Cámara de Apelaciones -Sala I- en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra la doctora M. de los Angeles Lococo y contra la "Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer". La modificó en lo que hace a los rubros daño moral y daño psicológico, aunque mantuvo el ítem gastos. Dispuso que los intereses debían correr desde la fecha del ilícito y hasta el efectivo pago.
Para así resolverlo concluyó que las lesiones denunciadas fueron causadas por un derrame externo del preparado y el consecuente descuido de quien realizara la práctica médica.
-
Contra esa decisión dedujo la codemandada citada en primer término el presente recurso en el que denuncia se han violado y/o aplicado erróneamente las reglas de la lógica y de la sana crítica, con cita expresa de la infracción del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; absurdo y arbitrariedad.
Aduce que la paciente no sufrió daño alguno que sea ajeno a la propia consecuencia dolorosa de la aplicación de la medicación. Cuestiona que se haya utilizado el informe pericial para acoger la versión de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba