Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Octubre de 1990, expediente C 42540

Fecha de Resolución30 de Octubre de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -30- de octubre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., M., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.540, "G., H.A. contra S., M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El juez -mediante sentencia única- resolvió las pretensiones de los expedientes nº 5797 y nº 15.285.

La Cámara de Apelación de Bahía Blanca -Sala I- en lo que interesa al conocimiento de esta Corte, fijó la cuantía del juicio a tener en cuenta para regular los honorarios de los profesionales actuantes.

Dos de ellos, E.N.F. y E.H.F. interponen por derecho propio recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El juzgador de primera instancia mediante sentencia única resolvió dos pleitos: el exp. 5797, "S., M.E. c/ Carrera, A.H." y el exp. 15.285, "G., H.A. c/S., M.", ambos motivados por el mismo accidente y sobre daños y perjuicios.

    Hizo lugar a la demanda interpuesta por H.A.G. contra H.A.M., A.H.C. y "Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda." rechazándola respecto de M.E.S. y su compañía aseguradora "La Segunda".

    A fs. 366 arriban a una transacción -debidamente representados- H.A.G. y la aseguradora condenada "Pergamino Cooperativa de Seguros".

    Allí acuerdan desistir de los respectivos recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, el que por ello queda a su respecto, firme.

    También convienen (lo destaco por importante, dada la materia del recurso en examen) que, en cuanto a los honorarios del letrado de la actora, peritos y costas judiciales se respetará la sentencia dictada, aclarándose expresamente que para el cálculo de los primeros (en favor del Dr. Dassis "se tendrá en cuenta el monto transado, debidamente actualizado hasta el día en que se efectúe la correspondiente regulación" (fs. 366 vta.).

  2. La alzada decide que los honorarios de los letrados deben regularse sobre el monto que resulte de la transacción misma; esto es sobre el capital transado, debidamente actualizado con sus accesorios si los hubiere, tanto respecto de los letrados representantes y apoderados de quienes formalizaron el acuerdo transaccional aludido en representación del actor y de la condenada "Pergamino Cooperativa de Seguros" como de los abogados representantes del demandado M.S. y de "La Segunda Coop. de Seguros", doctores F. aludidos anteriormente.

    Estos letrados, por derecho propio impugnan tal decisión, denunciando absurdo, violación de la cosa juzgada y de los arts. 12, 15, 21, 24, 25 de la ley de la materia, con afectación directa del derecho a la retribución de honorarios justos, de la garantía de la propiedad (art. 17, C.. nac.) y de la defensa (art. 18, C.. nac.; 27 y cc., C.. prov.; 384, C.P.C.; etc.).

  3. Con fundamento en los arts. 278 y concs.del C.P.C. y...

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