Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 1989, expediente C 42075

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -3- de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.075, "R. de M., V.R. contra A., J.N. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar a la demanda promovida, con costas.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I-, por mayoría, confirmó esa decisión, con costas.

Se interpuso por el accionado y la citada en garantía recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. El recurso no puede prosperar.

    Sustenta el quejoso todo su agravio en la infracción del art. 1103 del Código Civil, y entiendo que ello no ha ocurrido en autos.

    En efecto, contrariamente a lo que sostiene el impugnante ni siquiera es de aplicación la doctrina relativa a la absolución del imputado en la sede penal, desde que aquí ha habido condena (v. sent. de fs. 173/176 vta., exp. nº 23.826).

    Además, la argumentación que se vierte en torno a la falta de juzgamiento del homicidio culposo, tampoco tiene asidero. Ello, por cuanto en el caso lo que se busca es la reparación patrimonial de los padecimientos físicos y morales que sufrió la actora -incluida la muerte del feto- como consecuencia de las lesiones que le ocasionara el accidente pertinente y que motivaran las actuaciones penales que corren agregadas por cuerda.

    Es por otra parte lo que surge de la propia sentencia de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR