Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2008, expediente C 99453

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.453, "Samara, M.L. contra G., O.L.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por M.L.S. contra R.O.P., y rechazado la pretensión contra O.L.G. y la aseguradora citada en garantía Compañía Argentina de Seguros La Acción (fs. 887/894).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 899/904).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de daños y perjuicios promovida por M.L.S. contra O.L.G. y la aseguradora citada en garantía, y la admitió contra R.O.P., propietario y conductor de la motocicleta que transportaba a la accionante.

    Contra dicho pronunciamiento (fs. 887/894) la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y denuncia absurdo en la apreciación de las pruebas con quebrantamiento de las reglas de la sana crítica (fs. 901 vta.).

    Refiere que las declaraciones testimoniales de R., L. y Bardella debieron ser ponderadas en igualdad de condiciones por el juez de la primera instancia, pues ninguno de los testigos presenció el momento del impacto que diera origen a la litis. Asimismo sostiene que si bien el juez no se encuentra obligado a valorar todos los elementos probatorios colectados en autos, ello no puede implicar llevarlo a realizar una apreciación arbitraria de la prueba "... en abierta contradicción con las constancias de la causa..." (fs. 902 vta.).

    Señala que la Cámara desestimó su queja porque consideró que no se había logrado demostrar una errónea valoración de la prueba producida, ni una inadecuada aplicación de los principios procesales vigentes; lo que...

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