Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2008, expediente C 92879
| Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.879, "C. , L.I. contra F. ,C. . A.D. contradictorio".
El Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de La Plata dictó único veredicto y sentencia en los procesos de divorcio seguidos entre L.I.C. y C. A.F. . Allí decidió acoger la demanda interpuesta por la nombrada en primer término y decretar la disolución del vínculo matrimonial por culpa exclusiva del señor F. , por haber incurrido este último en las causales de abandono voluntario y malicioso y adulterio (v. fs. 219/229).
Se interpuso, por el señor F. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El Tribunal de Familia N° 1 de La Plata acogió la demanda de divorcio vincular articulada por L.I.C. contra C. A.F. , por las causales de abandono voluntario y malicioso y adulterio (v. fs. 219/229).
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Contra esta decisión se alza el accionado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 232/246, en cuyo marco denuncia la existencia de absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 34 incs. 2 y 5 apart. a), 153, 156, 163 incs. 3, 4 y 6, 176, 186, 188, 190, 193, 353, 355, 356, 384 y 853 del Código Procesal Civil y Comercial; art. 15 de la Constitución nacional y 168 de su par provincial. Alega, además, la conculcación del principio de congruencia.
Arguye el recurrente que el trámite que precediera a la vista de causa se encuentra seriamente viciado, siendo que "los efectos nulificantes de situaciones anteriores a la sentencia se proyectan sobre ella...". En este sentido, objeta la decisión del a quo que tuvo por no presentado el escrito de contestación de demanda y reconvención planteada por su parte (v. fs. 235 vta./246).
Desde otro vértice, cuestiona el acierto del pronunciamiento en cuanto tiene por configuradas las causales de abandono voluntario y malicioso y adulterio invocadas por la cónyuge actora. Al respecto, señala que el tribunal de la instancia ha incurrido en absurdo al valorar la prueba testimonial rendida en la causa, a la par de infringir el principio de congruencia al juzgar que el retiro del hogar conyugal obedeció a "las discusiones que provocaban sus injustificadas llegadas tardes", circunstancia que dice- no fue oportunamente incorporada al proceso (v. fs. 245/246).
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Adelanto mi parecer contrario a la procedencia del recurso, en coincidencia con lo dictaminado por el Subprocurador General a fs. 259/260.
a) En cuanto a la denuncia de infracciones procesales que el quejoso considera graves y dirimentes, solicitando se haga excepción al criterio general sentado en la doctrina de esta Corte según el cual es inviable en el recurso extraordinario la revisión de aspectos formales o sustanciales anteriores a la sentencia atacada (doct. causas Ac. 57.636, sent. del 27XII1996; Ac. 62.077, sent. del 14IV1998; Ac. 90.935, sent. del 23XI2005), no se advierte de la pieza en tratamiento la configuración del interés que subyace a tal pretensión.
i) En efecto, una vez desestimada en el sub lite la contestación de demanda y reconvención deducida por F. , por incumplimiento en la...
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