Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2008, expediente C 97701

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.701, "B. , A.N. contra L. , M.C. . Liquidación de sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora, disponiendo la liquidación del capital social en el cincuenta por ciento correspondiente a cada una de las partes. Asimismo, impuso las costas de la litis por su orden, en atención a la forma en que fue resuelta la composición del capital a liquidar (fs. 448/457).

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 460/463).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora, disponiendo la liquidación del capital social en el cincuenta por ciento correspondiente a cada una de las partes. Asimismo, impuso las costas del proceso por su orden, fundándose en la forma en que fue resuelta la composición del capital a liquidar (fs. 448/457).

  2. Contra dicho pronunciamiento se agravia la actora, alegando la errónea aplicación de los arts. 68, segunda parte, y 70 del Código Procesal Civil y Comercial; y absurdo en la distribución de las costas por carecer de todo sustento fáctico y jurídico (fs. 460 vta.).

    Sostiene que los jueces de grado hicieron lugar a la demanda, rechazando la totalidad de las defensas opuestas por el demandado, pero impusieron las costas por su orden sin hacer mención de norma jurídica que funde el fallo (fs. 461).

    A su entender, debe presumirse que aplicaron el art. 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial, cuando en realidad debieron juzgar el caso según lo dispuesto en la primera parte de tal artículo, pues, analizando las constancias de autos y los fundamentos de la sentencia, surge que el accionado resultó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR