Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2007, expediente C 94117

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.117, "M. , D.H. contraB. , J.C. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpusieron, por la actora y el codemandado J.C.B. , sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Resultan fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 339/363 y 366/375?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Creo necesario hacer un relato de los hechos que dieron origen a los presentes actuados, conforme lo expresado en la demanda deducida.

    En el mes de marzo de 1999 D.H.M. consultó al médico oculista doctor B. por problemas en la vista, y efectuados estudios de rigor éste le diagnosticó cataratas, recomendándole una intervención quirúrgica a la que la actora prestó conformidad.

    En abril del mismo año se llevó a cabo por el citado profesional dicha intervención en la Clínica Oftalmológica Meroni, colocándosele una lente intraocular en el ojo derecho. Citada para una revisación unos días más tarde, al retirársele el vendaje sintió grandes molestias en el ojo intervenido, siendo además casi nula la visión por lo que, previa revisación se le informó que ello obedecía al desplazamiento de lugar de la lente en cuestión, siendo conveniente que tras un tiempo prudencial que se estimó en dos meses se realizaran nuevos estudios con la finalidad de establecer los pasos a seguir.

    Pasado el tiempo y ante los nuevos estudios el doctor B. aconsejó una nueva intervención para los primeros días de junio en la misma clínica, con el objeto de colocar nuevamente la lente en su lugar. Realizada esa operación se vendó el ojo por el lapso de cuatro días, pasados los cuales debía volver a ver al cirujano.

    Concretada esa nueva visita, al retirársele el vendaje comprobó que la visión era aún más borrosa que antes, además de padecer de fuertes dolores, a lo que el profesional le restó importancia manifestando que la visión se iba a recuperar paulatinamente con el tratamiento indicado, a cuyos efectos le recetó una medicación, debiendo concurrir semanalmente a su consultorio para control.

    Durante los meses de julio/agosto 1999, conforme con lo pautado, concurrió al consultorio médico, pero el cuadro descripto no registró evolución favorable, por lo que al requerir información el profesional aquí demandado le explicó que se había formado un edema de córnea y también lo que llamó en esa oportunidad "ulceritas" indicándole que debía continuar con el tratamiento prescripto.

    En los meses sucesivos siguió teniendo problemas por lo que concurrió nuevamente al consultorio del demandado, quien le señaló que debía colocarle una lente de contacto terapéutica a cuyos fines extendió la receta pertinente. Continuando con la sintomatología que describe, le fue prescripto el uso de anteojos oscuros con el aumento respectivo.

    Al ver que el tratamiento propuesto no daba los resultados esperados, ya que no veía con el ojo intervenido y tenía problemas en el otro, a fines de diciembre de ese año consultó con otro profesional, identificado como doctor K..

    Este último observó en el ojo en cuestión inflamación, lagrimeo y sensación de fotofobia por lo que dispuso urgente medicación y una nueva visita dos días después.

    Luego de sucesivas visitas y ante la presencia de varias zonas de úlceras en la córnea, el día 18 de enero de 2000 es otra vez operada, extrayéndosele la lente intraocular lo que significó no sólo la pérdida definitiva de la visión, sino además el compromiso del ojo izquierdo ante el esfuerzo realizado.

    Alega la actora que la causa de la mala praxis que denuncia está dada en que se le colocó en la primer operación efectuada por el doctor B. una lente intraocular en la cámara anterior cuando la lente era para la cámara posterior del ojo. Lo que le provocara los daños que describe (fs. 23 vta./26).

    Reclama reparación pecuniaria por la presunta mala praxis, dirigiendo la acción contra el profesional interviniente y la clínica en la que tuvieron lugar los hechos, citándose en garantía a las aseguradoras de uno (profesional) y otro (clínica).

  2. Al contestar la demanda, el doctor B. manifiesta que las molestias pos operatorias se debieron a que la lente instalada en cámara posterior se había desplazado hacia el sector inferior. Agrega que ello no es un hecho extraño, que puede producirse por debilidad capsular y/o por rotura de ésta que la lente se desplace incorrectamente.

    Dice que con fecha 3 de junio de 1999 se reopera intentando reacomodar la lente, pero debido a cápsula posterior débil, la lente pasa a cámara anterior.

    Afirma que ante la situación oftalmológica del paciente a el 3 de diciembre de 1999, lo aconsejable para la recuperación visual, ante su edema y presencia de úlcera corneana prolongada y con tendencia a su irreversibilidad, era la extracción de la lente en cuestión y el injerto de córnea. Mas alega que la paciente, al abandonar el tratamiento, impidió brindar la solución del caso (fs. 49/50).

  3. En la instancia de origen se rechazó totalmente la pretensión. El a quo, revocó tal decisión, haciéndose lugar parcialmente a la demanda, condenándose al profesional codemandado (condena extensiva a su aseguradora), y rechazándola respecto de la Clínica Oftalmológica Meroni S.R.L.

    Este último tribunal en lo que interesa, dado el alcance del recurso, sostuvo que:

    El demandado no ilustró debida y circunstanciadamente a la paciente sobre los riesgos que se corrían en la operación (fs. 312).

    A lo que agrega la falta de aporte por parte de la demandada de mínimos elementos de cooperación, entre los cuales se encuentra en primera línea la falta de una historia clínica adecuada a las circunstancias, debiendo destacarse la incidencia que posee para este caso la deficiencia en la historia clínica en el juzgamiento de supuestos de responsabilidad médica. Considerando que ante tales faltas pesa una presunción grave en contra del médico actuante, pues se entiende que se ha desempeñado en su función de manera negligente (fs. 312 vta./314 vta.).

    Luego de ello, evaluando el aspecto esencialmente médico, sostiene que la responsabilidad se encuentra acreditada, para lo que tuvo en especial consideración el dictamen de la perito doctora Galeppi (fs. 226/230), quien informa que la lente intraocular desplazada puede haber motivado su falta de visión, que en una intervención como la realizada colocándose la lente en la forma correcta la misma no debía desplazarse, que se estima que lo correcto hubiera sido colocar una lente de cámara anterior, la cual tiene como diferencia con la posterior su sistema de apoyo en cuatro puntos, y que la lente agregada a los autos corresponde a una lente de cámara posterior de una sola pieza (fs. 315).

    Agrega que es en las acciones reparadoras emprendidas ante otro médico donde aparece más claro lo que no se realizó o lo que, haciéndose, se debió corregir. Se refiere así a las distintas intervenciones realizadas en el "K.C.C.", cuanto al informe agregado por dicho centro médico.

    Se detiene a evaluar el resumen de la historia oftalmológica realizada en el mismo.

    Asimismo, este informe considera el a quo fue completado por la declaración prestada por el doctor K., quien dijo que cuando (la paciente) fue atendida presentaba descompensación corneal y una lente intraocular aparentemente de cámara posterior en la cámara anterior, y el tratamiento consistió en la extracción de dicha lente; que si la lente está bien colocada no tiene por qué desplazarse; que por el aspecto de la misma era de cámara posterior; que si no estaba en su lugar es aconsejable recolocarla lo antes posible, con consecuencias que van desde el pasar inadvertido hasta perder la visión. Interrogado acerca de si es normal que la lente se encuentre desplazada durante varios meses...

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