Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 99722

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento apelado -v fs. 40/45- que, a su turno, dispuso que las cuentas judiciales, depósitos en cuentas corrientes y plazos fijos en dólares abiertos a nombre de autos y a la orden del magistradode grado interviniente no les resultan aplicables las normas sobre pesificación sancionadas con el Dto. 214/02, dejando establecido que la totalidad de dichas imposiciones judiciales debían ser devueltas por la entidad depositaria en dólares estadounidenses o en la cantidad de pesos necesarios para adquirir dicha moneda según cotización oficial vigente al momento de efectivizarse el retiro de los fondos -fs. 109/113-.

Contra dicha decisión se alza el Banco de la Provincia de Buenos Aires -por apoderado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 117/133.-, por cuyo conducto cuestiona, en esencia, la decretada inaplicabilidad de la normativa de emergencia que cita al caso específico de los depósitos judiciales, como así también, de la competencia asumida por el fuero provincial en orden a lo dispuesto por la ley 25587 en sus arts. 1º y 6º.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

L. corresponde señalar que resulta inatendible el agravio dirigido a cuestionar la competencia de la justicia provincial por cuanto dicha temática no fue sometida a consideración del tribunal de Alzada, circunstancia que por sí sola es suficiente para desestimar esta parcela de la queja (conf. S.C.B.A., causa Ac. 91.522, sent. del 15-III-2006; e.o.). Sin perjuicio de ello, es dable aquí señalar que la cuestión de competencia así introducida, ha sido resuelta antes de ahora por esa Corte, en el sentido que no hay norma alguna que avale la resignación de la competencia provincial (conf. Ac. 86.514, sent. del 09/II/05), criterio compartido por esta Procuración General en oportunidad de expedirse en la causa Ac. 98.982, dictamen del 03/XI/06, postura asumida, asimismo, por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación in re “L.Z., sent. del 06/VII/04, citada en la causa “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20/III/07, en la que se pronunció también sobre la cuestión de fondo aquí traída.

En efecto, en este último precedente citado la Corte federal declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, como lo ha venido sosteniendo este Ministerio Público a partir de la causa C. 100.178 “Q., J.C. s/Sucesión intestada” (dict. del 15/V/07), a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya...

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