Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 97124
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.124, "A. , J. y ot. contra P., M.R. y otros. Daños y perjuicios".
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.N. confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
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Los accionantes demandan con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia del accidente de tránsito en el que falleciera el hijo de ellos.
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El juzgador de la instancia originaria, hizo lugar a la petición, distribuyendo la responsabilidad en igual medida, de lo que resultaba que la demandada debía responder de los daños hasta el 50%.
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La Cámara elevó el porcentual de incidencia de la víctima en la producción de su propio daño al 60%.
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Contra dicho pronunciamiento la demandada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia que lo resuelto es violatorio de los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley , a la defensa en juicio y -por derivación- al derecho de propiedad.
Cuestiona la atribución de responsabilidad denunciando absurdo e inadecuada interpretación de los arts. 1102 del Código Civil y 377 del Código Procesal, error en la apreciación de la prueba pericial, violación de la congruencia y por la imposición de las costas.
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El recurso no puede prosperar.
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Ha dicho esta Corte que tanto la atribución de responsabilidad en un evento dañoso, como la cuota de ella que le cupo a cada uno de los protagonistas del mismo, constituye -como quiera que se trata del análisis de circunstancias fácticas- una típica cuestión de hecho ajena a la instancia extraordinaria, en tanto no se demuestre quebrantamiento de las reglas de la apreciación de la prueba en...
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