Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 97124

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.124, "A. , J. y ot. contra P., M.R. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.N. confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Los accionantes demandan con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia del accidente de tránsito en el que falleciera el hijo de ellos.

  2. El juzgador de la instancia originaria, hizo lugar a la petición, distribuyendo la responsabilidad en igual medida, de lo que resultaba que la demandada debía responder de los daños hasta el 50%.

  3. La Cámara elevó el porcentual de incidencia de la víctima en la producción de su propio daño al 60%.

  4. Contra dicho pronunciamiento la demandada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia que lo resuelto es violatorio de los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley , a la defensa en juicio y -por derivación- al derecho de propiedad.

    Cuestiona la atribución de responsabilidad denunciando absurdo e inadecuada interpretación de los arts. 1102 del Código Civil y 377 del Código Procesal, error en la apreciación de la prueba pericial, violación de la congruencia y por la imposición de las costas.

  5. El recurso no puede prosperar.

    1. Ha dicho esta Corte que tanto la atribución de responsabilidad en un evento dañoso, como la cuota de ella que le cupo a cada uno de los protagonistas del mismo, constituye -como quiera que se trata del análisis de circunstancias fácticas- una típica cuestión de hecho ajena a la instancia extraordinaria, en tanto no se demuestre quebrantamiento de las reglas de la apreciación de la prueba en...

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