Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 2005, expediente C 87603

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, R., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.603, "Bartoszevich, S. y otro contra La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. Incumplimiento de contrato. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia de fs. 1229/1238 que había rechazado la acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios promovida. Impuso las costas de la alzada a la actora vencida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara a quo, confirmó con base en otros fundamentos la sentencia de fs. 1229/1238 que había rechazado la acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios promovida. Impuso las costas de la alzada a la actora vencida.

    En lo que interesa, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda al no advertir ninguna conducta de la cual responsabilizar a la accionada, ni encontrar configurado el daño alegado, en ninguno de sus ítems (v. fs. 1237).

    Para resolver como lo hizo, la Cámara luego de algunas consideraciones acerca del ejercicio de la jurisdicción, analizó la contratación motivo de la litis y, al respecto destacó que la misma tal como lo había precisado el a quo consistió en un `SEGURO POR CUENTA AJENA´ motivo por el cual, la relación sustancial contrato de seguro se constituyó entre la demandada empresa aseguradora- y `G.M.A.C. Compañía Financiera S.A.’, como tomadora del seguro, quien como tal es el único que estipuló con aquél, haciéndolo en nombre propio y en beneficio de la actora (ello resultaba de la pericia contable (v. fs. 912/917) y que, al no revestir el carácter de parte sustancial en el contrato base de autos, carecía de legitimación para accionar contra la demandada.

    Que entre la aseguradora demandada y la compañía financiera se suscribieron contratos de seguros denominados `tercero completo´ y `de reposición de la unidad 0 km.´, siendo que la compañía financiera efectuaba el pago anual por adelantado de los mismos, en tanto los actores abonaban luego la prima en cuotas mensuales junto con el pago correspondiente al crédito prendario otorgado por la empresa (v. fs. 1307 y vta.).

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo, violación y errónea aplicación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 1197 y 1198 del Código Civil; 272 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial; 11, 24 y 118 de la ley...

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