Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005, expediente C 87968

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., R., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.968, "P., L.E. contra V.G., S.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, por mayoría, el fallo de origen que había rechazado la demanda incoada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento confirmatorio del de primera instancia que había rechazado la demanda, interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 512 y siguientes del Código Civil y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, así como de doctrina legal y absurdo en la apreciación de la prueba (fs. 352 vta.).

    Considera, en resumen, que el tribunal ha incurrido en el citado vicio al "... fundar la sentencia exculpatoria en la negativa del accionado respecto de su participación en el hecho, sin valorar la totalidad de las probanzas aportadas, entre ellas la causa penal por haber sido aportada únicamente por la actora.", como también al no haber subsumido los hechos en la norma del art. 512 del Código Civil (fs. 354 vta.).

  2. El recurso debe prosperar.

    Se opone la quejosa al rechazo de la demanda alegando que el tribunal no consideró adecuadamente la prueba respaldatoria de su pretensión, sustentándose en la negativa del accionado de haber participado en el evento dañoso y atendiendo a la negación de la existencia de la causa penal motivada por el accidente, con lo que a su juicio ha incurrido en absurdo (fs. 353 vta./354).

    Considero necesario, inicialmente, despejar el planteo referido a la inatendibilidad de las constancias penales como consecuencia de la negativa del demandado.

    Ha dicho esta Corte que el fundamento por el cual aquéllas no son oponibles a quien no las...

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