Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2004, expediente C 89582

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.582, "A., O.E. contra L., A.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Para confirmar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda, sostuvo el tribunal a quo que no mediaba error en aquel pronunciamiento porque era exacto que el telegrama de renuncia de fs. 27 había dado fin a la relación laboral, y que el actor no había acreditado que mediara continuidad en dicha vinculación a partir de tal renuncia.

  2. Imputando absurdo a la tarea jurisdiccional, el recurrente intenta reflotar el testimonio de R. (descartado en ambas instancias ordinarias) para dar por cierto el hecho de la retractación de la renuncia.

  3. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos legales no hace otra cosa que anticipar una premisa cuya inmediata demostración debe hacer en el mismo escrito, no resultando suficiente a ese efecto la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador (conf. Ac. 33.333, sent. de 9X1984; Ac. 34.532, sent. de 6VIII1985; Ac. 39.782, sent. de 29XI1988 en "Acuerdos y Sentencias", 1988IV413; Ac. 40.240, sent. de 28II1989; Ac. 42.937, sent. de 12VI1990 en "Acuerdos y Sentencias", 1990II432; Ac. 44.390, sent. de 14V1991; Ac. 48.047, sent. de 15IX1992; Ac. 48.181, sent. de 12III1993; Ac. 50.781, sent. de 31V1994; Ac. 46.691, sent. de 27VI1995 en "D.J.B.A.", 149194; Ac. 54.434, sent. de 20II1996).

El discurso del recurrente no satisface tal exigencia. Además para que el escrito con que se interpone y...

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