Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2001, expediente C 77444

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes Sala Segunda revocó la sentencia de primera instancia y mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la firma demandada haga íntegro pago a la actora D.V.E. de la suma allí establecida (fs. 168/ 176).

Contra este pronunciamiento se alza Productos Keva S.A. por apoderado mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 180/195.

Lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 180, 188).

Sus agravios son los que siguen:

  1. Omisión de cuestión esencial cual es el anásisis de la conexidad de estos actuados con el juicio por consignación entre las mismas partes y la necesaria acumulación de ambos para el dictado de sentencia única que evite pronunciamientos contradictorios. Omisión, agrega, que le impidió acreditar la inexistencia de mora (fs. 189/194);

  2. Ausencia de fundamentación normativa (fs. 194) y

  3. Falta de voto individual al haberse pronunciado los camaristas por adhesión al vocal preopinante (fs. 194/vta.).

Liminarmente diré que como lo afirma el quejoso y lo recepta la Cámara, la sentencia en crisis es definitiva por establecer la fecha de la mora de la obligación ver fs. 170 y 171 vta. tema que no podrá volver a ser debatido posteriormente (conf. S.C.B.A., Ac.68.278, I. del 41197).

Sentado ello, considero que el recurso es palmariamente improcedente.

La cuestión que se dice preterida ha merecido todo un capítulo del fallo.

En efecto, en fs. 169 vta./170 vta. se aborda la procedencia de la excepción de litispendencia y de la acumulación de causas, resolviéndose eso sí en forma contraria a los intereses de la parte recurrente.

Más allá del mérito o extensión con que se haya abordado el punto, no hay omisión del tópico señalado (conf. S.C.B.A., Ac.70.779, sent. del 3500).

La falta de fundamento normativo es otra denuncia que carece de andamiaje.

A poco que se recorra el decisorio se observa que el mismo tiene suficiente sustento legal y ello sin entrar a analizar el acierto de las citas lo aleja de la tacha de nulidad intentada (conf. S.C.B.A., Ac.66.423, sent. del 17298).

Finalmente, desde muy antiguo esa Corte ha sostenido la validez de los votos por adhesión a los fines de cumplir con el recaudo constitucional del art. 168 de la Carta bonaerense, por lo que este agravio tampoco puede ser acogido (conf. S.C.B.A., Ac.73.229, I. del 16299 entre muchos otros).

De acuerdo con lo brevemente...

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