Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2001, expediente C 75910

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata Sala Segunda confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda por cobro de pesos dirigida por el Sr. G.S. contra los Sres. L. y J.C.N., modificándola sólo en lo que hace al importe de condena que corresponde a cada uno de los codemandados (fs. 106/ 109).

Contra este pronunciamiento, se alzan los vencidos mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad de fs. 117/ 120.

El primero, viene fundado en la omisión de tratamiento de una cuestión esencial. Esta expuesta con poca claridad sería el “exceso ritual manifiesto” en que incurrió el juez de primera instancia al no tomar en cuenta las contestaciones de demanda glosadas en el expediente y el consiguiente “caso federal” que derivaría de tal criterio (fs. 117 vta./ 118).

El recurso no puede prosperar.

No sólo se ha omitido toda mención a las mandas constitucionales que se consideran violadas, sino que la cuestión que se dice preterida ha sido dejada de lado por parte del “a quo” brindado las razones por las cuales no habría de abordar el tópico. Ello impide que se configure la denunciada transgresión al art. 168 de la Carta bonaerense (conf. S.C.B.A., Ac. 73011, sent. del 6799).

En efecto, en fs. 106 vta./ 107 el Tribunal consideró que el agravio referido a la violación del derecho de defensa (al haber recaído sentencia sin tener en cuenta la contestación de la demanda) se trató de una cuestión preclusa y que, además, no integraba el decisorio que en ese momento se estaba impugnando por existir resolución firme de Cámara con anterioridad al fallo de fs. 76/ 78. De allí que con sustento en el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial se rechaza el planteo y se tiene presente la reserva de los recursos ante las instancias superiores.

Consecuentemente con lo expuesto, postulo el rechazo de la queja impetrada (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Y, con respecto al segundo diré que, en mi criterio, ha sido mal concedido por cuanto del escrito recursivo resulta que, no obstante anunciarlo, no se ha fundado recurso extraordinario de inconstitucionalidad alguno en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución local.

Corresponde, pues, que V.E. lo declare mal concedido (conf. art. 301 del Código Procesal citado).

Así lo dictamino.

La Plata,diciembre 29 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La...

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