Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 1997, expediente C 64679

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había rechazado las demandas planteadas por R.F. por rescisión de boleto de compraventa, invalidez por "precio vil", simulación de boleto, reivindicación y desalojo contra H.M.F. y A.C.A. (fs. 503 y 564/ 575 vta.).

Contra este decisorio se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 580/ 582.

Si bien denuncia omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y ausencia de sustento legal -con referencia a la normativa constitucional contenida en los arts. 168 y 171 de la Carta bonaerense-, sólo desarrolla la primera de las causales de nulidad (fs. 580 y ss.).

Se agravia de la falta de tratamiento de un punto que estima esencial y, por su naturaleza, de real influencia para el resultado del litigio, cual es la utilización en estos actuados y en su perjuicio de lo resuelto en otro expediente del que no fue parte y por lo tanto no le es oponible (fs. 580 vta./ 582).

Se trata de la calificación de gananciales de las mejoras introducidas en los inmuebles objeto de reclamo que surge de la sentencia (firme) recaída en los autos "Aceto, A. s/ Divorcio" que corren agregados por cuerda.

El recurso es manifiestamente improcedente y ello se desprende de la simple lectura del escrito recursivo.

En efecto, en fs. 581 -pto. "e"- se transcribe parte del tramo de la sentencia del "a quo" donde se aborda la cuestión que -en el mismo libelo- se sindica como preterida -véase el párrafo nº 9 de fs. 570 vta./ 571-.

De tal modo, tratada expresamente -como lo fue en este caso- la cuestión que se dice omitida, no se configura la violación constitucional denunciada (conf. art. 168 Constitución Provincial).

Los argumentos vertidos por el recurrente apuntan en rigor, a expresar su disconformidad con lo decidido, más el análisis de su acierto o mérito resulta ajeno al recurso extraordinario de nulidad (conf. S.C.B.A., Ac. 38.135, sent. del 7-6-88; Ac. 33.692, sent. del 10-9-85; Ac. 33.461, sent. del 20-11-84, entre otras).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo de la queja (conf. art. 296 Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., 7 de julio de 1997 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo...

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