Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2007, expediente B 69066

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-69066 "FISCAL DE ESTADO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA (ART. 7º INC. 1º ley 12.008) EN AUTOS: "ARIAS GASTON ARNOLDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO""//Plata, 21 de marzo de 2007.

VISTO:

La presentación efectuada por el señor Fiscal de Estado a fs. 1/3, la causa Nº 9100, caratulada “A., G.A. c/Gobierno Provincia de Buenos Aires s/Amparo”, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen, remitida por el titular de dicho órgano jurisdiccional como consecuencia del pedido efectuado por el Tribunal; y

CONSIDERANDO:

  1. El señor Fiscal de Estado se presenta en autos y plantea un conflicto de competencia surgido como consecuencia de un supuesto arrogamiento por parte de un juez de paz letrado de facultades conferidas constitucionalmente a este Tribunal en virtud de lo normado por el artículo 161 inc. 1º de la Constitución provincial.

    Solicita se ordene la remisión de los autos "A., G.A. c/Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo” a fin de resolver el planteo efectuado.

    Expresa que de la lectura de la demanda, al margen de calificársela como amparo, se desprende que la intención del actor apunta a la inaplicabilidad de la ley 13.592, “que no es otra cosa que pretender la obtención de la declaración de inconstitucionalidad de tal normativa”. Añade que existe una conexidad entre la acción promovida por ante el juzgado de paz letrado y las que tramitan por ante este Tribunal caratuladas “ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMBIENTE – CENTRO VECINAL PUNTA LARA c. CEAMSE s. AMPARO” (A-68.857) e “INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN c. PROVINCIA DE BUENOS AIRES s. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ley 13.592 (I-69.020).

    Entiende que de tal forma y bajo el ropaje de una acción de amparo se somete a decisión de la justicia ordinaria un asunto que es propio de la competencia constitucionalmente reservada a conocimiento y decisión de la Suprema Corte por el artículo 161 inc. 1º.

    En consecuencia, pide que luego de requerido el expediente, esta Suprema Corte se declare competente.

  2. El titular del Juzgado de Paz Letrado de Brandsen remitió el expediente en cuestión, habiendo sido recibido en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el día 9-III-07 (fs. 6).

  3. El asunto en tratamiento exige dirimir si la presentación nominada como acción de amparo pertenece a la competencia atribuida con carácter originario a esta Corte para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de determinadas normas locales, por tratarse en rigor de una causa contemplada en el artículo 161 inciso 1º de la Constitución de la Provincia.

    En el sub examine, el planteo deducido por el señor Fiscal de Estado a fs. 1/3, efectuado con la finalidad de denunciar la afectación de la jurisdicción originaria de la Corte para que ésta defina la cuestión, resulta admisible (art. 161 inc. 1º, Constitución de la Provincia; doctr. causas B. 68.048, "Asesor General de Gobierno", res. del 20-X-04; B. 68.179, “Gobernador”, res. del 20-IV-05; arg. art. 21, ley 7166), teniendo en cuenta, además, que la competencia que se denuncia como comprometida es de orden público e improrrogable (causa I. 1.431, “Federación Patronal”, sent. del 16-VIII-94, Acuerdos y Sentencias 1994-III-422).

  4. a. Mediante la acción interpuesta ante la justicia ordinaria en el escrito inicial de la acción de amparo el actor solicita que se “ordene abstenerse de realizar toda actividad relacionada con la posible instalación de un Polo Ambiental Provincial en el suelo del Distrito de Brandsen” (ver punto II. OBJETO).

    La lectura de aquella presentación exhibe con nitidez que la acción promovida, al margen de su nomen iuris, tiene por objeto exclusivo obtener la declaración de...

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