Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2007, expediente B 69062

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-69062 "F. A. R. Y OT. C/ GOBERNACION (SECRETARIA POLITICA AMBIENTAL) Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º1 ley 12.008--"//Plata, 14 de marzo de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos la actora y su cónyuge, por propio derecho y en representación de sus hijos menores, en su calidad de vecinos del barrio San Rudesindo, promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de F.V. y las firmas G.H.. S.A.M. de cueros, la Hispano Argentina S.A., A.S.A., Alpargatas Textil S.A. y Alpargatas Calzado S.A. solicitando la indemnización por los daños y perjuicios que en la salud, calidad y expectativa de vida del grupo familiar de la actora tiene la „intoxicación aguda por contaminación con plomo y cromo emitida por vento por las codemandadas“.

    En cuanto a la Provincia de Buenos Aires le atribuye responsabilidad por „ser propietario responsable de los recursos naturales que se encuentran dentro del ámbito de su territorio y ser responsable del equilibrio atmosférico y de los recursos naturales...“. Asimismo le imputa una omisión en el ejercicio del deber de vigilancia y control de la actividad industrial de las firmas co-demandadas.

    Por otro lado, considera que la Municipalidad de F.V. ha incumplido con lo establecido en los artículos 28 de la Constitución de la Provincia y en la ley orgánica de las municipalidades, en punto a la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental para beneficio de la comunidad y a su poder de policía.

    La acción es interpuesta ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, siendo desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia Nº10.

  2. Recibidos los autos, el J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 dispuso que la acción tramitara según las normas del proceso sumario y ordenó el traslado de la acción a las accionadas (fs. 163/164).

    La demanda fue contestada por la Hispano Argentina Curtiembre y Charolería S.A. (fs. 355/401); Alpargatas Textil S.A. (fs. 440/445); A.C.S.A. (fs. 482/502) y Alpargatas S.A.I.C. (fs. 514/530).

    A fs. 409/410 la Fiscalía de Estado opone excepción de incompentecia.

    En ese estado procesal, la titular del Juzgado interviniente dispuso la remisión de los autos a un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La P. en razón de que „habida cuenta lo resuelto en los autos caratulados ‘M.G.I. c/Gobierno – Secretaría Política Ambiental y otros s/ Daños y perjuicios“, téngase presente para proveer los escritos a despachos, por el juez competente en razón de la materia...“ (fs. 531).

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 del Departamento Judicial de La Plata, resuelve no aceptar la declinación de competencia efectuada por la jueza que previno en razón de resultar extemporánea por haber precluido la oportunidad procesal para ello (fs. 534).

    El 27-II-07 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso...

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