Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2007, expediente B 69026

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-69.026 “SHOINES S.R.L. CONTRA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, ley 12.008”//La Plata, 2 de mayo de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En estos autos se presenta la firma Shoines S.R.L., solicitando se dicte una “medida cautelar de no innovar de modo anticipado a la promoción de la demanda” contra la Municipalidad de General S.M. a fin de que se dicte la suspensión de los efectos de la resolución dictada en el expediente 8809-S-2005 donde se decide revocar la habilitación industrial vigente que le fuera concedida y se ordene la continuidad de la actividad fabril en la planta ubicada en la calle Sarmiento 1651/3 de la localidad de General San Martín.

    Refiere que el Tribunal de Faltas Nº3 de la Municipalidad de General S.M. ordenó la clausura del establecimiento fabril. Que contra esa decisión interpuso un recurso de apelación que –al momento de iniciar los presentes- se encontraba radicado ante el Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial de General San Martín.

    Funda su pretensión en lo normado en el artículo 22 inciso 1º, 23 y 25 inciso 2º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- y 198 del C.P.C.C..

    El proceso fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de General San Martín (ver fs. 134 vta.).

    Su titular resuelve a fs. 140/141 declararse incompetente por considerar que “la cuestión ventilada en autos se encuentra en estudio por ante el Juzgado en lo Correccional aludido por la accionante...”.

    Por su parte el Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial de General San Martín, no acepta la declaración de incompetencia y dispone la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado que previno (fs. 145).

    Este último dispone la elevación de los autos a esta Suprema Corte para que dirima el conflicto de competencia (fs. 154).

    El 9-II-07 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. En anteriores oportunidades esta Suprema Corte resolvió cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial facultado para entender en la tramitación y...

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